Modelo 720 en 2026: declaración de bienes en el extranjero, plazos y sanciones tras la sentencia del TJUE

El Modelo 720 sigue siendo, en 2026, una de las obligaciones fiscales con más confusión entre residentes en España que tienen cuentas, valores o inmuebles fuera del país. Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de enero de 2022 y la posterior Ley 5/2022, el régimen sancionador desproporcionado quedó eliminado, pero la obligación de presentar la declaración informativa sigue plenamente vigente. En esta guía actualizada explicamos quién debe presentarlo, qué se declara, qué plazos hay este año y qué sanciones se aplican realmente hoy.

Qué es el Modelo 720

El Modelo 720 es una declaración informativa anual que deben presentar las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español que tienen bienes y derechos situados en el extranjero por valor superior a 50.000 euros en alguna de las tres categorías que veremos a continuación. No es una declaración tributaria: no genera ingreso ni devolución. Su finalidad es informativa, para que la Agencia Tributaria conozca el patrimonio que los residentes mantienen fuera de España. Eso sí: presentarlo mal, fuera de plazo o no presentarlo cuando se está obligado tiene consecuencias económicas. Distintas, eso sí, a las de hace unos años.

Quién está obligado a presentar el Modelo 720 en 2026

Están obligados a presentar el Modelo 720:

  • Las personas físicas residentes en España (lo que incluye a extranjeros que pasen más de 183 días al año en territorio español y por tanto sean considerados residentes fiscales).
  • Las personas jurídicas residentes en España (empresas, asociaciones, fundaciones, etc.).
  • Los establecimientos permanentes en España de personas o entidades no residentes.
  • Las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.

La obligación surge cuando se cumplen, a la vez, dos requisitos:

  1. Ser titular, representante, autorizado, beneficiario o tener algún tipo de poder de disposición sobre los bienes o derechos.
  2. Que el valor de esos bienes en alguna de las tres categorías supere los 50.000 euros a 31 de diciembre del año anterior.

Casos típicos en los que aparece la obligación:

  • Persona que cobró una herencia en Francia y dejó el dinero en una cuenta bancaria francesa.
  • Profesional español que trabajó unos años en Reino Unido y mantiene allí un plan de pensiones.
  • Pareja que compró un piso en Marruecos como inversión o segunda residencia.
  • Inversor con una cartera de acciones en un bróker estadounidense (tipo Interactive Brokers, Charles Schwab).
  • Autónomo con una sociedad limitada en Andorra o Portugal.

Los tres bloques del Modelo 720

El Modelo 720 se estructura en tres bloques independientes, cada uno con su propio umbral de 50.000 euros. Lo importante: el umbral se aplica a cada bloque por separado, no se suman entre bloques.

Bloque 1 — Cuentas en entidades financieras

Incluye cuentas corrientes, cuentas de ahorro, depósitos a plazo y, en general, cualquier cuenta abierta en una entidad financiera fuera de España. Para superar el umbral hay dos cifras a observar:

  • El saldo a 31 de diciembre del año anterior.
  • El saldo medio del último trimestre.

Si cualquiera de las dos cifras supera los 50.000 euros, hay obligación de declarar todas las cuentas del bloque (no solo las que individualmente superan el límite).

Bloque 2 — Valores, derechos, seguros y rentas

Incluye:

  • Acciones y participaciones en sociedades extranjeras.
  • Fondos de inversión depositados fuera de España.
  • Bonos y obligaciones.
  • Seguros de vida con valor de rescate.
  • Rentas vitalicias o temporales contratadas con entidades extranjeras.
  • Planes de pensiones contratados en otro país durante una etapa laboral en el extranjero.

El umbral se aplica al valor conjunto del bloque a 31 de diciembre.

Bloque 3 — Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles

Incluye viviendas, locales, terrenos y derechos reales (usufructo, nuda propiedad, multipropiedad, derechos de aprovechamiento por turnos) situados fuera de España. El umbral se aplica al valor de adquisición conjunto del bloque.

Plazo y forma de presentación en 2026

El plazo de presentación del Modelo 720 correspondiente al ejercicio 2025 va del 1 de enero al 31 de marzo de 2026. La presentación es exclusivamente telemática, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, con uno de estos sistemas:

  • Certificado digital (FNMT, DNIe, etc.).
  • Cl@ve PIN.
  • Cl@ve Permanente con clave de firma.

No se admite presentación en papel ni a través de gestión presencial en oficina, salvo a través de un representante autorizado (que en la práctica es una asesoría con certificado electrónico habilitado).

Régimen sancionador actual: qué cambió desde 2022

Aquí está la novedad más importante respecto al contenido que circula por internet sobre el Modelo 720. El antiguo régimen sancionador, que era brutal, ya no se aplica.

El régimen anterior (anulado)

Hasta enero de 2022, el régimen sancionador específico del Modelo 720 contemplaba:

  • Multa de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos no declarado, con un mínimo de 10.000 euros.
  • Si se presentaba fuera de plazo sin requerimiento previo: 100 euros por dato, mínimo 1.500 euros.
  • Imputación como ganancia patrimonial no justificada en el IRPF, al tipo marginal (hasta el 47-50%), de todo el valor no declarado, con independencia del ejercicio en el que se hubieran adquirido los bienes.
  • Sanción del 150% sobre la cuota dejada de ingresar.

Era, en la práctica, confiscatorio. Por eso el Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo tumbó.

La sentencia del TJUE y la Ley 5/2022

La Sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19) declaró el régimen sancionador del Modelo 720 contrario al Derecho de la Unión, por suponer una restricción desproporcionada a la libre circulación de capitales dentro del espacio europeo. Como consecuencia, España aprobó la Ley 5/2022, de 9 de marzo, que eliminó las sanciones específicas y dejó la obligación informativa sujeta al régimen sancionador general previsto en la Ley General Tributaria (artículos 198 y 199).

Régimen actual (el que se aplica en 2026)

Las sanciones aplicables hoy por incumplimientos del Modelo 720 son las del régimen general de declaraciones informativas (LGT, arts. 198 y 199):

  • No presentar en plazo sin requerimiento previo: 20 euros por dato o conjunto de datos, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros. Cuando se presenta antes de cualquier requerimiento de Hacienda, la sanción se reduce a la mitad (mínimo 150 euros, máximo 10.000 euros).
  • Datos incompletos, inexactos o falsos: 150 euros por cada dato o conjunto de datos, sin mínimo ni máximo expreso, con reducciones por conformidad y pronto pago.
  • No presentar de forma telemática estando obligado: 100 euros por dato, mínimo 1.500 euros.

Sigue habiendo sanción, pero el orden de magnitud es absolutamente distinto al anterior.

¿Y si me sancionaron antes con el régimen antiguo?

Si entre 2013 y 2022 te impusieron una sanción con el régimen sancionador específico del Modelo 720 (las multas de 5.000 €/dato, la imputación como ganancia no justificada o la sanción del 150%), es posible reclamar la devolución alegando la jurisprudencia del TJUE. El camino dependerá de si la sanción está firme o no, del tiempo transcurrido y del tipo de procedimiento. En Assur hemos asesorado a varios clientes en este tipo de reclamaciones y, en muchos casos, han recuperado lo abonado. Si te ves en esta situación, contacta con nosotros para revisar tu expediente.

Modelo 721: las criptomonedas tienen su propio formulario

Importante no confundirlos: las criptomonedas depositadas en exchanges o plataformas extranjeras (Coinbase, Kraken, Binance internacional, etc.) no se declaran en el Modelo 720. Tienen su propio modelo: el Modelo 721. Características del Modelo 721:

  • Mismo umbral: obligación cuando el valor de las criptomonedas en el extranjero supera los 50.000 euros a 31 de diciembre.
  • Mismo plazo: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente.
  • Mismo canal: presentación telemática con certificado digital.
  • Régimen sancionador: el general LGT, ya descrito.

Las criptomonedas depositadas en wallets españolas o exchanges con sede en España no van al 721 (sí pueden ir al Modelo 172 que presentan los propios exchanges, pero esa es otra historia).

Errores frecuentes al presentar el Modelo 720

A lo largo de los años hemos visto repetidos los mismos errores. Algunos son meramente formales, otros pueden generar sanción:

  1. No declarar porque «es solo informativo». Estar obligado y no presentar puede salir caro aunque no haya cuota.
  2. Olvidar planes de pensiones contratados durante una etapa laboral en otro país. Es uno de los olvidos más típicos en personas que han trabajado años fuera y han vuelto.
  3. No declarar la nuda propiedad o el usufructo de un inmueble heredado en el extranjero. La obligación también alcanza a derechos parciales sobre bienes.
  4. Confundir titular con autorizado en una cuenta. La obligación también puede surgir si eres autorizado o tienes poder de disposición.
  5. No presentar declaración complementaria cuando ya se ha declarado en años anteriores y se han producido aumentos significativos. La obligación reaparece si el incremento supera los 20.000 euros respecto a la última declaración.
  6. Confundir Modelo 720 con Modelo 721. Bienes tradicionales al 720, criptomonedas al 721.
  7. Esperar al último día. La sede electrónica suele saturarse las últimas 48 horas del plazo. Conviene presentar con varios días de margen.

Preguntas frecuentes

¿Si tengo 30.000 € en una cuenta en Francia y 30.000 € en otra en Portugal, tengo que declarar? Sí. El umbral es de 50.000 € por bloque, sumando todas las cuentas. 30.000 + 30.000 = 60.000 € en el bloque de cuentas, hay obligación.

¿Y si la cuenta es conjunta con mi pareja al 50%? Cada uno declara el valor íntegro de la cuenta y el porcentaje de titularidad. No se «reparte» el umbral.

¿Tengo que presentar el Modelo 720 cada año aunque no haya cambios? No necesariamente. Una vez presentado, solo hay que volver a presentarlo si el valor de cualquier bloque aumenta más de 20.000 € respecto a la última declaración presentada, o si se gana o se pierde la titularidad de alguno de los bienes declarados.

Soy autónomo con cuentas a nombre de mi sociedad en Reino Unido. ¿Eso es 720 o no? Si tu sociedad española es la titular, eso lo declara la sociedad en su propio Modelo 720. Tú personalmente declaras solo lo que esté a tu nombre.

¿Y si me equivoqué en una declaración anterior y quiero corregir? Se puede presentar declaración complementaria o sustitutiva. La sanción por presentación fuera de plazo sin requerimiento previo es mucho menor que si te pilla Hacienda primero.

¿Las cuentas de plataformas de pago (PayPal, Wise, Revolut) se declaran? Depende de dónde tenga la entidad su sede y de si se considera «cuenta en entidad financiera». Revolut con sede en Lituania o Wise con sede en Bélgica, por ejemplo, sí entran. PayPal Europe con sede en Luxemburgo también. Conviene revisar caso por caso.

¿Necesitas ayuda con el Modelo 720 o el Modelo 721?

En Assur llevamos años presentando declaraciones del Modelo 720 y del Modelo 721 para residentes en Málaga con bienes, cuentas o criptomonedas fuera de España. Si tienes dudas sobre si estás obligado, qué bloque te aplica o cómo regularizar una declaración pasada, te revisamos el caso sin compromiso y te damos un plan claro: qué documentación necesitas, cuál es el coste y qué plazos manejamos. Especialmente útil si:

  • Has heredado bienes en el extranjero recientemente.
  • Estás retornando a España tras una etapa laboral fuera.
  • Te impusieron una sanción con el régimen antiguo y quieres reclamar.
  • Tienes criptomonedas en exchanges extranjeros y nunca has presentado el 721.

Consulta nuestro servicio de asesoría fiscal en Málaga → O llámanos directamente: 952 24 13 22. Atendemos a clientes en toda Málaga y provincia. Última actualización: mayo de 2026. La normativa fiscal cambia con frecuencia y cada caso tiene matices: este contenido es informativo y no sustituye al asesoramiento profesional personalizado.

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