Cómo hacer la Declaración de la Renta si has sido afectado por un ERTE en 2020

Como las desgracias no vienen solas tras un año dramático consecuencia del COVID-19 ahora nos enfrentamos a la campaña de la declaración de la renta y derivado del virus muchos contribuyentes se van a llevar una sorpresa desagradable. En particular aquéllas que por las circunstancias han estado incluidas en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).  Sobre este respecto hay cuatro temas importantes a considerar a la hora de hacer la declaración de la renta si te has visto afectado por un ERTE en 2020:

1º OBLIGACIÓN DE HACER LA DECLARACIÓN DE LA RENTA SI TE HA AFECTADO UN ERTE EN 2020

Para la mayoría de personas en esta circunstancia va a suponer que tengan que presentar la renta ya que al tener un segundo pagador (siempre que el importe percibido de éste sea superior a 1500 euros) su límite para ver si está obligado o no a presentar renta se establece en sólo 14.000 euros. Eso, sumado a que lo normal es que el importe percibido del SEPE no haya tenido retención va a hacer que sus declaraciones de renta sean la mayoría a pagar.

2º CANTIDADES DEVUELTAS, ¿CÓMO INCORPORARLAS A LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?

Son muchas las personas que ha cobrado un importe superior al que les correspondía puesto que les seguían ingresando a pesar de haberse reincorporado al puesto de trabajo. ¿Qué hacer en estos casos? Hacienda ya ha dejado claro que en 2020 se deben declarar los importes que sean correcto restado lo que se haya tenido que devolver con independencia de que esa devolución se produjera ya en 2020, se haya realizado en 2021 o incluso aún se esté pendiente de devolver. Es decir:

  • Los importes erróneos ya se devolvieron en 2020: en ese caso es de suponer que la información que aparece en los datos fiscales es la correcta y la que debemos incluir. ¡Pero ojo, se debe comprobar porque ya se han detectado muchos casos en los que no es así!
  • Los importes erróneos o bien ya se han devuelto en 2021 o no se han devuelto todavía pero sabemos cuánto tenemos que devolver. En este caso haremos la declaración de renta restando ese importe devuelto o a devolver a lo que nos aparece en los datos fiscales.
  • Los importes aún no se han devuelto ni sabemos el importe. En este caso es mejor esperar al final de la campaña de renta (30/06) para ver si lo llegamos a conocer. Si no es así, estaremos obligados a presentar renta con lo que nos aparece en los datos fiscales, y posteriormente cuando tengamos que devolver el importe presentaremos solicitud de rectificación de renta con devolución de ingresos indebidos.

3º DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD SI TE HA AFECTADO UN ERTE

Otra sorpresa que se llevarán las madres trabajadoras que hayan estado cobrando por anticipado los 100 euros mensuales de la deducción de maternidad y hayan estado incluidas en un ERTE es que durante ese período no tendrán derecho a percibirlo y por tanto en la declaración de renta tendrán que reintegrar el importe correspondiente a esos meses.

En el caso de estar incluida en un ERTE de reducción de jornada laboral no se pierde el derecho, pero puede que el importe a percibir esté limitado al importe ingresado cada mes en concepto de seguridad social. Se tendrá que comprobar en cada caso y cada mes.

4º FRACCIONAMIENTO DEL PAGO DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

Como medida para paliar un poco el problema al que se enfrentarán los contribuyentes que se encuentre con un resultado a pagar a consecuencia de haber estado incluido en un ERTE de modo extraordinario esta campaña se podrá solicitar un fraccionamiento de pago especial con estas características:

  • Haber estado incluido en un ERTE durante 2020. En caso de tributación conjunta basta que haya estado incluido cualquier miembro de la unidad familiar.
  • La declaración y la solicitud de fraccionamiento debe presentarse dentro del plazo voluntario.
  • Se pagarán 6 plazos mensuales, siendo el primero el 20 de julio de 2021.
  • No se devengarán intereses de demora
  • El importe no puede superar los 30.000 euros, sumando el propio de la renta a otros importes previamente aplazados.

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