Devolución del «céntimo sanitario»

El llamado “Céntimo Sanitario” es una medida que se tomó en 2002 con el fin de poder solucionar los problemas económicos de la Sanidad Pública. A través de este impuesto aplicado sobre el consumo de carburante se intentaba recaudar una cuantía importante y solventar los problemas económicos de la Sanidad Pública Española. Se aplicó en 13 autonomías españolas y fluctuó entre 1,2 y 4,8 céntimos por litro de carburante. 

Desde el 01 de enero de 2013 este impuesto indirecto quedó integrado en el Impuesto Especial de Hidrocarburos tal y como establece la legislación comunitaria y en cuyo caso no estaría sometida a distintos cuestionamientos que se planteaban como era la vulneración de la legislación comunitaria.

Pero el pasado 27 de Febrero EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA dictaminó que el céntimo sanitario incumple la directiva europea sobre Impuestos Especiales al no tener la finalidad específica ligada al consumo de hidrocarburos.

Por tanto, ahora la administración se ve en la obligación de devolver el importe recaudado a todo aquél que lo solicite del modo y con los justificantes adecuados

¿CÓMO PEDIR LA DEVOLUCIÓN?

La agencia tributaria ha comunicado que a partir del día 15 se establecerá en su web el procedimiento exacto a seguir para plantear esta reclamación. No obstante de lo que ya se sabe en el momento de solicitar las devoluciones nos encontraremos con dos dificultades a tener en cuenta:

· La primera dificultad es que el Gobierno establece que podrán efectuarse las reclamaciones aportando las facturas del consumo del carburante, no siendo válidas las aportaciones de tiques. Por lo tanto, el conductor no profesional probablemente se vea imposibilitado de plantear reclamación alguna y sólo sea una opción para el empresario o profesional que por cuestiones fiscales sí se ven obligados a conservar esas facturas.

Aquellas personas que de una forma u otra tengan en su poder las facturas, tendrán que solicitar la devolución mediante Solicitud de Devolución de Ingresos Indebidos de la Agencia Tributaria.

· La segunda dificultad es que como las Leyes Tributarias establecen que el derecho de pedir el reembolso cobrado indebidamente prescribe a los cuatro años, en el caso del Céntimo Sanitario, solamente podríamos reclamar el período establecido entre marzo de 2010 y diciembre de 2012, ya que es el período de tiempo que no se considera prescrito.

Queda por tanto por ver si debido a las especiales características del caso y a pesar de lo comentado sobre prescripción tributaria, se establecerá algún mecanismo para poder reclamar los importes anteriores a marzo de 2010.

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