Requisitos para solicitar la Cuenta Corriente Tributaria

Desde este mes de Octubre las empresas podrán solicitar la cuenta corriente tributaría. La cuenta corriente tributaria es un sistema que permite la compensación de créditos y deudas con la Agencia Tributaria, de tal forma que se podrán regularizar los pagos o devoluciones trimestralmente mediante este método.

Este sistema es beneficioso teniendo en cuenta que las empresas que lo pueden solicitar suelen tener derecho a devoluciones y que éstas se suelen demorar bastante, al recurrir a este sistema se evita pagar en el momento pudiendo compensar cobros y pagos de diferentes tributos.

Requistos para acogerse al sistema Cuenta corriente tributaria

Para acogerse a este sistema se debe cumplir con varios requisitos:

  • Que ejerzan actividades empresariales o profesionales y que, como consecuencia de dicho ejercicio, deban presentar periódicamente autoliquidaciones (IVA, IRPF etc.)
  • Que el importe de los créditos reconocidos durante el ejercicio anterior al de la solicitud de la cuenta corriente sea equivalente, al menos, al 40 por ciento de las deudas tributarias devengadas en el mismo periodo de tiempo.
  • Estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, cuando se trate de personas o entidades obligadas a estar en dicho censo, cuando se trate de sujetos pasivos no exentos de dicho impuesto.
  • Haber presentado las autoliquidaciones cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes cuando se trate de obligados tributarios que obtengan rentas mediante establecimiento permanente, según se trate de personas o entidades sujetas a alguno de dichos impuestos, así como las correspondientes autoliquidaciones y declaraciones informativas por los pagos a cuenta que en cada caso procedan.
  • Haber presentado las autoliquidaciones y la declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración anual de operaciones con terceras personas y las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias, cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido en los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • No mantener con la Administración tributaria del Estado deudas o sanciones tributarias en periodo ejecutivo, salvo que se trate de deudas o sanciones tributarias que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.
  • No tener pendientes de ingreso responsabilidades civiles derivadas de delito contra la Hacienda pública declaradas por sentencia firme.
  • Que no hayan renunciado al sistema de cuenta corriente en materia tributaria o que no haya sido revocado el acuerdo de su inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria durante el año natural en el que se presente la solicitud ni durante el año natural anterior.

Además hay que tener en cuenta que no todas las deudas serán compensables, como:

– Las que procedan de declaraciones-liquidaciones presentadas fuera de plazo.
– Las derivadas de liquidaciones provisionales o definitivas practicadas por los Órganos de la Administración Tributaria.
– Las devengadas en concepto de IVA por las importaciones.
– Las devoluciones reconocidas en procedimientos especiales de revisión establecidos en la Ley General Tributaria, y en la resolución de recursos y reclamaciones.

Si se cumplen los requisitos se podrá solicitar la Cuenta Corriente Tributaria, durante el mes de Octubre, de forma telemática o en las oficinas de la AEAT. Una vez presentada la solicitud, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria dispone de tres meses para dictar resolución.

Desde ASSUR queremos recordarte que si necesitas algún tipo de orientación fiscal o contable para acogerte a este sistema o cualquier otra duda relacionada con los impuestos generados por tu actividad puedes ponerte en contacto con nosotros para que llevemos por ti este tipo de trámites y puedas concentrarte en tu actividad o negocio.

Imagen: Freepik

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