Moratoria y Aplazamiento del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social – Estado de Alarma

Moratoria del pago a las cotizaciones a la Seguridad Social

¿QUIÉN PODRÁ SOLICITARLO?

Esta medida se aplicará tanto a empresas como a trabajadores por cuenta propia (autónomos)

¿EN QUÉ CONDICIONES?

Se podrán aplazar los pagos seis meses sin intereses.

¿A QUÉ MESES SE APLICA?

  • EMPRESAS:  los devengados en los meses de ABRIL, MAYO Y JUNIO (que serían los que se pagan en mayo, junio y julio).
  • AUTÓNOMOS: los devengados y por tanto pagados en los meses de MAYO, JUNIO Y JULIO.

¿CUÁNDO SE DEBE PEDIR?

Se debe comunicar a la seguridad social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados anteriormente. No se concederán moratorias a cotizaciones cuyo plazo de ingreso haya finalizado con anterioridad a la solicitud.

Aplazamiento del pago a las cotizaciones a la Seguridad Social

Paralelamente a lo anterior y siempre que no se tenga otro aplazamiento anterior a marzo en vigor, podrán ser aplazadas las siguientes deudas con la Seguridad Social:

¿QUIÉN PODRÁ SOLICITARLO?

También se aplicará tanto a empresas como a trabajadores por cuenta propia (autónomos)

¿EN QUÉ CONDICIONES?

Se aplicará un tipo de interés del 0.5%.

¿A QUÉ MESES SE APLICA?

Se podrá pedir aplazamiento en el pago de deudas  cuyo plazo de ingreso tenga  lugar entre los meses de abril y junio.

¿CUÁNDO SE DEBE PEDIR?

Las solicitudes deben efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso. Por tanto se debe pedir antes del día 10 de abril:

  • La cuota del mes de abril para los autónomos
  • Los seguros sociales de marzo para las empresas

IMPORTANTE

  •  en todo momento estamos hablando de aquellas empresas y autónomos cuyas actividades NO SE HAYAN SUSPENDIDO con ocasión del estado de alarma y por tanto puedan seguir desarrollando su actividad.
  • Tanto en la moratoria como el aplazamiento no eximen del pago de la cuota obrera de los seguros sociales de las empresas (6.3%), que previamente liquidará la tesorería y que la empresa deberá abonar para que sea concedido el aplazamiento o la moratoria.

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