Seguimos con la publicación regular de todo tipo de novedades y noticias relacionadas con el ámbito fiscal y contable derivado del actual Estado de Alarma. En esta ocasión queremos aclarar las posibilidades que existen este trimestre a la hora de aplazar el pago de las distintas declaraciones trimestrales con la Agencia Tributaria, ya que el REAL DECRETO LEY 7/2020 de medidas urgentes contra el impacto económico causado por el COVID19 establece algunas variaciones puntuales aplicables sólo este trimestre:
1.- APLAZAMIENTO CON FRACCIONAMIENTO
- Es el sistema habitual
- Permite aplazar hasta un total de 30.000 euros sin aportación de garantías
- Se paga un 3.75% de interés durante todo el período aplazado.
- El número de plazos(se puede fraccionar) en los que se puede pagar la deuda es de:
- 6 meses para sociedades
- 12 meses para personas físicas
2.- APLAZAMIENTO ESPECIAL DECRETO DE ALARMA
- Estará vigente sólo este trimestre
- Se podrá aplazar el pago de la deuda 6 meses.
- El pago se hará en UN ÚNICO PLAZO
- No se abonan intereses durante los tres primeros meses, y los restantes al 3.75%.
La segunda gran novedad es que se podrán aplazar pagos de declaraciones de impuestos que hasta ahora no se permitían. Repasamos los principales:
- Impuestos que hasta ahora SÍ SE PODÍAN APLAZAR y pueden optar por AMBOS SISTEMAS:
- modelo 303: Declaración de IVA.
- modelo 130: Pago fraccionado de IRPF.
- modelo 131: Pago fraccionado de IRPF. Módulos.
- Impuestos que hasta ahora NO SE PODÍAN APLAZAR Y que SÓLO PUEDEN ACOGERSE AL SISTEMA ESPECIAL este trimestre:
- modelo 111: Retenciones de trabajadores y profesionales.
- modelo 115: Retenciones de arrendamientos de locales.
- modelo 202: Pago fraccionado de impuesto de sociedades.