Aplazamientos de declaraciones trimestrales – Estado de Alarma

Seguimos con la publicación regular de todo tipo de novedades y noticias relacionadas con el ámbito fiscal y contable derivado del actual Estado de Alarma. En esta ocasión queremos aclarar las posibilidades que existen este trimestre a la hora de aplazar el pago de las distintas declaraciones trimestrales con la Agencia Tributaria, ya que el REAL DECRETO LEY 7/2020 de medidas urgentes contra el impacto económico causado por el COVID19 establece algunas variaciones puntuales aplicables sólo este trimestre:

1.- APLAZAMIENTO CON FRACCIONAMIENTO

  • Es el sistema habitual
  • Permite aplazar hasta un total de 30.000 euros sin aportación de garantías
  • Se paga un 3.75% de interés durante todo el período aplazado. 
  • El número de plazos(se puede fraccionar) en los que se puede pagar la deuda es de:
    • ​6 meses para sociedades
    • 12 meses para personas físicas

2.- APLAZAMIENTO ESPECIAL DECRETO DE ALARMA

  • Estará vigente sólo este trimestre
  • Se podrá aplazar el pago de la deuda 6 meses.
  • El pago se hará  en UN ÚNICO PLAZO
  • No se abonan intereses durante los tres primeros meses, y los restantes al 3.75%.

La segunda gran novedad es que se podrán aplazar pagos de declaraciones de impuestos que hasta ahora no se permitían. Repasamos los principales:

  • Impuestos que hasta ahora SÍ SE PODÍAN APLAZARpueden optar por AMBOS SISTEMAS:
    • modelo 303:  Declaración de IVA.
    • modelo 130: Pago fraccionado de IRPF.
    • modelo 131: Pago fraccionado de IRPF. Módulos.
  • Impuestos que hasta ahora NO SE PODÍAN APLAZAR Y que SÓLO PUEDEN ACOGERSE AL SISTEMA ESPECIAL  este trimestre:
    • modelo 111:  Retenciones de trabajadores y profesionales.
    • modelo 115: Retenciones de arrendamientos de locales.
    • modelo 202: Pago fraccionado de impuesto de sociedades.

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