Ayudas al alquiler que se pueden solicitar debido al COVID19

A continuación, pasamos a comunicarles las medidas de apoyo a las familias que residan en una vivienda alquilada y no puedan hacer frente al pago de la renta por causas relacionadas con la actual crisis sanitaria.

¿QUIÉN PUEDE PEDIR EL APLAZAMIENTO DEL ALQUILER?

Las personas obligadas a pagar la renta que como consecuencia de la crisis del COVID-119, pasen a estar en alguna de las siguientes circunstancias:

  • En situación de desempleo.
  • Dentro de un ERTE.
  • Haya reducido su jornada por motivo de cuidado de mayores o menores en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.

: Los requisitos económicos que debe cumplir la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud, son:

  • No alcanzar el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), que el Gobierno ha fijado en 537,84 euros al mes. Es decir, en una familia sin hijos, habría que cobrar 1.613,52 euros brutos al mes (537,84€X3) o lo que es lo mismo: 19.362,24 euros al año en 12 pagas o 22.589,28 euros en 14 pagas.
  • El límite se incrementará en 0,1 veces por cada hijo o persona mayor de 65 años a cargo de la unidad familiar. Es decir, el salario bruto anual aumentaría a 1.774,87 euros con un miembro más, en 1.936,22 euros en caso de dos, por ejemplo.
  • En caso de familias monoparentales el incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo. Es decir, 1.855,54 euros al mes.
  • Si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene declarada una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de cuatro veces el IPREM (2.151,36 euros brutos al mes), sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
  • El límite del IPREM aumentará a cinco veces (2.689,2 euros al mes) si la arrendataria es una persona con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o una persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.
  • Que la renta del alquiler, sumada a los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, telecomunicaciones y pago de la comunidad) tiene que representar el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.

¿QUÉ DOCUMENTOS HAY QUE PRESENTAR PARA SOLICITAR LA AYUDA DEL ALQUILER?

  1. En situación legal de desempleo: un certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  2. Por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia: mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  3. En cuanto al número de personas que habitan en la vivienda habitual es necesario presentar el libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho, el certificado de empadronamiento. Así como la declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral en caso de que fuese necesario.
  4. La titularidad de los bienes con una nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar para demostrar que no son propietarios de ninguna vivienda.
  5. Una declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.

Además, según el real decreto-ley, los inquilinos que no puedan aportar alguno de los documentos que le acrediten en situación legal de desempleo o en titularidad de una vivienda puede sustituirlos por una declaración responsable que justifique los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19. Después de la finalización del estado de alarma y sus prórrogas tendrán un mes de plazo para aportar dichos documentos.

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA SOLICITAR LA MORATORIA?

Los arrendatarios que se encuentren en situación de vulneración económica podrán solicitar la moratoria desde el 2 de abril hasta el 2 de mayo de 2020.

PROCEDIMIENTO

  • A) En caso de que el arrendador sea empresa o entidad pública de vivienda o gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.- La moratoria será automática, para acogerse a esta medida, debiendo el arrendatario encontrarse en situación de vulnerabilidad.
  • El arrendatario podrá solicitar el aplazamiento en el pago de la renta, siempre que no se hubiera conseguido ya por acuerdo entre las partes.
  • A falta de acuerdo, el arrendador comunicará al arrendatario, máximo en 7 días laborables, las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento que acepta o posibles alternativas.
  • Si no aceptareningún acuerdo el arrendatario podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación de avales estatales para la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad.
  • B) En caso del pequeño propietario, persona que cuenta con menos de 10 viviendas en propiedad, podrá aceptar de manera voluntaria la solicitud del aplazamiento temporal del pago de la renta, o la condonación total o parcial de la misma, si no se hubiera acordado nada previamente entre las partes.
  • El arrendador dispone de un plazo de 7 días para comunicar al inquilino las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento de la deuda. Si no aceptase ningún acuerdo, entonces el inquilino podrá tener acceso a un programa de ayudas transitorias de financiación. Por tanto, para los pequeños arrendadores el aplazamiento o rebaja de la deuda es optativo.

¿A QUÉ AYUDAS AL ALQUILER PUEDO OPTAR?

Si después de cumplir todos los requisitos, puedes acreditar que eres uno de los inquilinos que no puede hacer frente al pago del alquiler, estas son las medidas y ayudas a las que puedes acogerte:

  • Suspensión de desahucios. Suspendidos todos los desahucios sin alternativa habitacional hasta seis meses después de la finalización del estado de alarma.
  • Prórroga extraordinaria en los contratos de alquiler. Prórroga extraordinaria y automática de seis meses en los contratos de arrendamiento de la vivienda habitual que expiren durante las medidas especiales de confinamiento de la crisis sanitaria. Se mantendrán los términos y condiciones establecidos para el contrato, por lo que el propietario no podrá subir el alquiler.
  • Microcréditos sin intereses. El Gobierno junto con el ICO ha aprobado una línea de avales y microcréditos sin gastos ni intereses que podrán devolverse en 6 años, ampliables a 10. Estas ayudas deben dedicarse íntegramente al pago del alquiler, y podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades. Además, para aquellos inquilinos que aún así no puedan hacer frente a su alquiler dispondrán de ayudas directas del Estado para poder saldar su deuda (hasta 900 euros al mes y 200 euros de suministros y mantenimiento).

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