Otra de las medidas tomadas para contrarrestar las consecuencias económicas negativas derivadas del covid19 son los cambios en la posible disposición de fondos de los planes de pensiones.Hasta ahora, el dinero acumulado en un plan de pensiones sólo se podía disponer de én en unas determinadas circunstancias:
- Jubilación
- Invalidez,
- Fallecimiento,
- Desempleo de larga duración
- Enfermedad grave
- O haber transcurridos 10 años desde la aportación de los fondos.
Pues ahora se ha añadido a esta lista otra posibilidad temporal para poder disponer del capital acumulado. Estas son las condiciones:
¿QUIÉN PUEDE DISPONER DEL PLAN DE PENSIONES DEBIDO AL COVID19 (CORONAVIRUS)?
- Desempleados a consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE)
- Empresarios de establecimientos con apertura al público suspendida a consecuencia del decreto del estado de alarma.
- Autónomos obligados a cesar en su actividad.
PLAZO DE SOLICITUD
Inicialmente se permitirán estas solicitudes hasta el 14 de septiembre de 2020, aunque el plazo podría ampliarse en función de las posibles prórrogas del estado de alarma.
¿QUÉ IMPORTE SE PUEDE RECUPERAR?
- TRABAJADORES: El importe de los salarios que dejen de percibir durante la vigencia del ERTE.
- EMPRESARIOS DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES: Los ingresos netos estimados que dejen de percibir mientras se mantenga la prohibición de apertura al público.
- AUTÓNOMOS: Los ingresos netos estimados que dejen de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria.
El reembolso se efectuará en el plazo máximo de 7 días hábiles desde que se presente a la entidad financiera la documentación acreditativa correpondiente.
Además de a planes de pensiones, esta medida también será de aplicación a:
- Planes de previsión asegurados.
- Planes de previsión social empresarial.
- Mutualidades de previsión social.