Consecuencias de errores en el 347

Una de las declaraciones informativas que se presenta  durante todo el mes de Febrero de cada año es el del Modelo 347, declaración anual de operaciones con terceras personas, ya sean clientes o  proveedores.

 

Haciendo un breve recordatorio de quién debe presentar esta declaración informativa de carácter obligatorio, recordemos que serán todas aquellas personas físicas (autónomos) o jurídicas (sociedades),  así como   entidades en atribución de rentas,  que desarrollen cualquier actividad empresarial o profesional y que hayan realizado operaciones con terceros, con importes superiores a 3.005,06 € (iva incluido) durante el año natural En el modelo 347 se desglosará la información de las operaciones de forma trimestral, separando las entregas y adquisiciones de bienes y servicios.

Centrándonos en lo que concierne a este artículo, recordar que si no se realiza la presentación del Modelo 347 en el plazo establecido, estamos cometiendo una infracción tributaria. También puede darse el caso de haber realizado la presentación con errores, por lo que, en este caso, tendremos que realizar una declaración complementaria o sustitutiva. Complementaria se realizarán cuando hay que incluir datos no declarados o modificación parcial del contenido. Sustitutiva cuando hay que reemplazar el contenido íntegro de la declaración presentada, sustituyendo la original por una nueva.

 Ya sea por no haber realizado la presentación del modelo, o por tener que subsanar las declaraciones presentadas de forma incorrecta, se aplicarán las siguientes sanciones:

  • 20 € por cada dato o conjunto de datos relativos a una misma entidad que debiera haberse incluido en la declaración, siendo la sanción mínima de 300 euros y máxima de 20.000 euros.
  • Esta sanción se reducirá a la mitad, en caso de que la Agencia Tributaria no hubiera realizado ningún requerimiento previo y por tanto se hubiera realizado  la presentación de manera voluntaria. Resultará por lo tanto 10 euros por cada dato o conjunto de datos referido a una misma persona o entidad, con un mínimo de 150 euros y máxima de 10.000 euros.

 

 

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