Declaración de bienes en el extranjero – DESACTUALIZADO

ATENCIÓN: EL CONTENIDO DE ESTA ENTRADA ESTÁ DESACTUALIZADO. SI QUIERES CONOCER INFORMACIÓN SOBRE LA DECLARACIÓN DE BIENES EN EL EXTRANJERO VIGENTE DESDE 2020 EN ADELANTE VISITA LA SIGUIENTE ENTRADA.

Otro de los cambios más importantes que ha traído la Ley 7/2012 de medias contra el fraude fiscal, es una nueva obligación de información referente a los bienes y derechos situados en el extranjero. Veamos en qué consiste:

De qué bienes situados en el extranjero se tiene que informar

  • Cuentas  de las que se sea titular, beneficiario, autorizado o de una u otra forma se tenga poder de disposición.
  • Títulos, activos, valores o derechos
  • Seguros de vida o invalidez de los que se sean tomadores
  • Rentas vitalicias o temporales de las que se sea beneficiario por la entrega de un capital, bienes muebles, o inmuebles.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos

Qué ocurrirá si no se presenta esta declaración

Pues está considerado como infracción muy grave la no presentación en plazo, o presentarla de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, y se sancionará con estos importes:

  • En el caso de no informar de cuentas situadas en el extranjero, se sancionará con 5000 euros por cada datos, o conjunto de datos referido a una misma cuenta que se haya omitido, o se haya aportado de forma falsa, incompleta o inexacta, con un mínimo de 10.000 euros.
  • Si la declaración se presenta, pero fuera de plazo, sin requerimiento previo de la administración, la sanción será de 100 euros por cada dato, con un mínimo de 1.500 euros.

Estas sancione se corresponden por el no cumplimiento del trámite formal de la declaración informativa, pero en caso de que la Agencia tributaria detectara esos activos no declarados y no se pudiera justificar su propiedad en base a las rentas declaradas, se liquidarían incluyéndose en el Impuesto de la renta o de sociedades más antiguo, según corresponda, entre los nos prescritos y teniendo en el caso del IRPF tratamiento de base imponible general, lo que se traduce en que podría liquidarse a un tipo superior al 50%.

Pero no acaba ahí la cosa, además de la sanción por el incumplimiento formal, en caso de que se liquidara deuda tributaria según el párrafo anterior, se sancionaría considerándose como infracción muy grave con un porcentaje del 150% del importe liquidado.

 

 

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