Medidas de apoyo al emprendedor (II) – «Tarifa plana» de seguridad social

Ya vimos en una entrada anterior los beneficios fiscales aprobados por el RDL 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor. Pero junto a éstas, la medida estrella probablemente ha sido lo que se ha dado en llamar la “tarifa plana” del autónomo, es decir el pago de una cuota de 50 euros de seguridad social. Veamos en qué consiste exactamente:

  • ¿Quiénes se pueden beneficiar?:  Trabajadores por cuenta propia y los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado
  • Requisitos:
    • Menores de 30 años para hombres y menores de 35 en el caso de mujeres
    • Se den de alta por primera vez como trabajador autónomo o que no hubieran estado de alta en los cinco años anteriores
    • Que no empleen a trabajadores por cuenta ajena
  • Beneficio a aplicar:  reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, excepto en la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, por un período máximo de 30 meses, según la escala siguiente:
    • Reducción equivalente al 80% de la cuota los 6 meses siguientes al alta
    • Reducción equivalente al 50% de la cuota los 6 meses siguientes al período del punto anterior
    • Reducción equivalente al 30% de la cuota los 3 meses siguientes al período del punto anterior
    • Reducción equivalente al 30% de la cuota los 15 meses siguientes al período del punto anterior

Comentar finalmente dos cuestiones. La primera que puesto que la reducción no alcanza a la cotización por incapacidad temporal y accidente de trabajo, el importe que finalmente se pague variará para cada persona dependiendo de si se opta o no por cubrir además la cotización por el paro de autónomos.   Lo segundo, que puesto que el beneficio se aplica como reducción en la cuota, en el caso de que se produzca un retraso en el pago, esa reducción desaparece y por tanto se tendría que abonar la cuota completa, cercana ya a los 300 euros.

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