Medidas para planificar la renta 2012

Estamos ya consumiendo los últimos días de 2012 y poco margen queda para actuar cara a la campaña de la declaración de renta del próximo año. Repasemos algunas de las medidas que aún pueden tomarse para rebajar la tributación:

Deducción por vivienda

Puesto que el límite de deducción es de 9040 euros por declaración (si es conjunta son sólo 9040 y si son individuales 9040 por cada una de ellas)  podemos calcular el importe ya abonado en las cuotas periódicas del año de la hipoteca para ver el margen que tenemos cara a hacer una aportación extraordinaria hasta alcanzar ese tope.

Recordemos también que la deducción por vivienda desaparecerá para aquél que la adquiera a partir del 1 de enero de 2013, por lo que si tiene previsto adquirir la que va a ser su vivienda habitual le conviene hacerlo antes de finalizar el año.  Se equipara a la adquisición la firma del contrato con el constructor o promotor siempre que ésta esté finalizada en un plazo de 4 años. Recordar también que el iva aplicable a la compra de vivienda nueva pasará del 4% al 10% en 2013

Productos de ahorro

Si va a contratar algún producto de ahorro puede estudiar la posibilidad de hacerlo con uno cuyos rendimientos sean exigibles  en 2014, evitando de ese modo la tarifa complementaria que se aplicará en el irpf de 2012 y 2013.

Libertad de amortización

Si desarrolla una actividad empresarial o profesional y tiene previsto realizar algún tipo de inversión en inmovilizado material o inversión inmobiliaria quizás le interese adelantar la compra a 2012 si se prevé que relacionada con ella haya un aumento de plantilla de su empresa respecto al ejercicio anterior y ésta se mantenga los 24 meses siguientes pues sigue en vigor la libertad de amortización para empresas de reducida dimensión que le permitirá amortizar libremente por un importe de 120.000 euros por cada trabajador que incremente la plantilla de su empresa.

Compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales

En 2012 y 2013 también existirá para la la escala aplicable a las ganancias de capital  una tarifa adicional que las harán tributar en un intervalo entre el 21% y el 27%. Por tanto, si ha obtenido algún tipo de ganancia patrimonial (por ejemplo ganancia en venta de acciones)  analice si contara con algún activo en posición perdedora (acciones a un precio muy por debajo al precio de compra) que le interesara vender para compensar la ganancia obtenida y evitar así su tributación.  Importante recordar en este apartado que esa pérdida si proviene de venta de títulos en bolsa no se puede computar si en los dos meses anteriores o posteriores a la venta se hubieran adquiridos valores homogéneos.

Pérdidas patrimoniales

Estos últimos años fueron habituales operaciones de venta en bolsa con pérdidas significativas. Repase sus rentas de los 4 últimos años puesto que de existir algún importe negativo podría interesar proceder a la venta de títulos que se hallen actualmente en posición ganadora valiéndose de las pérdidas pasadas para rebajar la tributación mediante su compensación.

Vigile la media de trabajadores de su negocio

2012 será el último año de aplicación de la reducción del rendimiento neto de actividades empresariales o profesionales en un 20% siempre que la media de trabajadores esté entre 1 y 25 y sea superior a la que tuvo en 2008. Por tanto debiera comprobarse ese dato por si interesara alguna contratación, o prórroga de contrato que le permita alcanzar la media de 2008 y un ahorro considerable a él asociado.

Deducción por arrendamiento de vivienda habitual

Si vive de alquiler y tiene intención de aplicarse esta deducción en la declaración de renta asegúrese de tener toda la documentación que hacienda puede pedirle para ello, como pueden ser los recibos mensuales o justificantes de pago, el contrato, e incluso este año la Agencia Tributaria ha solicitado el justificante del depósito de la fianza del alquiler, obligación que corresponde al arrendador por lo cual debería comprobar con él que haya efectuado ese depósito.

Ganancias patrimoniales generadas en menos de un año

Si finalmente se aprueba tal y como se había anunciado, para 2013 tributarán por la escala general las ganancias patrimoniales generadas en menos de un año pudiendo llegar por tanto a tributar hasta a un 56% (en Andalucía), por lo cual si posee algún bien adquirido recientemente y está meditando transmitirlo puede interesar anticipar la venta para que tribute en 2012 y así lo haga por la escala del ahorro que en 2012 tributará al 27% en su tramo más alto.

Inversión especulativa en inmuebles

Importante recordar también que existe una medida con carácter provisional  que termina el 31/12/2012 que consiste en que todos aquellos que adquieran un inmueble urbano (local o vivienda) antes de esa fecha disfrutarán de un 50% de bonificación el día que la transmitan en la posible ganancia patrimonial que se genere. Por tanto, si tiene en mente hacer algún tipo de inversión inmobiliaria, sobre todo si es con carácter especulativo, quizás le interece hacerla antes de acabar el año para disfrutar en el futuro de esta bonificación.

Planes de pensiones

El producto estrella en estas fechas. Analizando únicamente su componente fiscal es realmente un producto que puede ser muy interesante porque al operar restando directamente de la base imponible los ingresos que están tributando en la parte más alta de la escala del impuesto el ahorro puede llegar a ser del 56% del importe aportado.

Es conveniente analizar por tanto si una aportación repercutirá o no en nuestra declaración de renta porque no olvidemos que existen unos límites de aportación:  el menor de 12.500 euros y el 50% de nuestros ingresos del trabajo y actividades económicas (10.000 euros y 30% respectivamente para menores de 50 años). Por tanto puede darse el caso de que por no cumplir esos límites no nos sirva de nada la aportación que se haga al plan de pensiones.

Interesante recordar también que puede reducir su base imponible haciendo aportaciones al plan de pensiones del cónyuge, siempre y cuando éste no tenga ingresos superiores a 8000 euros y estando limitado en este caso a 2000 euros el importe del aportación.

Deducción por obras

Si tiene previsto realizar o ha realizado obras en alguna vivienda de su propiedad (ya no es necesario que sea la habitual) asegúrese de tener las correspondientes facturas y justificantes bancarios del pago para poder deducirlas

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