Solicitud para devolución del «céntimo sanitario»

 La Agencia Tributaria  publicó ayer 18 de marzo de 2014  el “tan esperado” modelo normalizado de solicitud de devolución de ingresos indebidos para quienes hubieran soportado la repercusión del impuesto del “Céntimo Sanitario”

Como ya se comentó en el artículo referido a este tema en días pasados, solamente se podrá solicitar el período establecido entre marzo de 2010 y diciembre de 2012, el cual no se considera prescrito.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN:

El solicitante deberá identificarse e identificar al sujeto pasivo que le repercutió el impuesto soportado.  Aún no siendo obligatoria la presentación de una solicitud por cada sujeto pasivo, la Agencia Tributaria aconseja que así se haga con el fin de facilitar la tramitación.

La presentación del modelo será telemática a través de la Sede electrónica de la  Agencia Tributaria según el modelo normalizado para  solicitar la devolución.

El contenido de  la solicitud , se haga según el modelo formalizado de la Agencia Tributaria, o con uno propio será el siguiente:

  • Identificación del obligado y en su caso el representante
  • Hechos, razones y peticiones en que se concrete la solicitud
  • Lugar, fecha y firma del solicitante.
  • Medio de devolución
  • Documentos en que se base la solicitud de rectificación y justificantes de los ingresos
  • Documentos justificantes de la repercusión indebida. Puede tratarse de factura o tiques siempre y cuando en ambos casos figure el importe repercutido por este impuesto o la mención de hallarse incluido en el precio.

PLAZOS

No existe un plazo limitado para solicitar la devolución de los ingresos indebidos, más allá de los plazos de prescripción de cuatro años que establece  la Ley General Tributaria. Solamente habría  que tener en cuenta, que aquellas personas que vayan a solicitar ingresos indebidos correspondientes al periodo impositivo 2010, tendrán un plazo limitado de un año, ya que pasado este tiempo, prescribiría.

OTRAS CONSIDERACIONES

En el caso de que la devolución solicitada de los ingresos indebidos hayan sido deducidos como gasto en el Impuesto sobre Sociedades o en  la Renta (en caso de persona física), las cantidades cuya devolución se reconozca, deberán imputarse como ingresos en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o Renta, de los ejercicios en los que se produjo la deducción como gasto fiscal.

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