Aumenta el control de Hacienda sobre los Alquileres Turísticos

Que la Agencia Tributaria cada día “aprieta” más al contribuyente, no es una leyenda urbana, sino una realidad. En esta ocasión toca a los propietarios de viviendas que destinan a alquileres con fines turísticos. En general el arrendamiento de viviendas ha sido una fuente de ingresos que a veces el contribuyente “olvidaba” incluir en su declaración de impuestos. Eso ocurre en menor medida en los arrendamientos de larga temporada, por un lado por su mejor tratamiento fiscal y por otro por miedo a que el inquilino incluya información en su renta que comprometa al propietario.

Pero en los arrendamientos de temporada, especialmente los turísticos había cierta manga ancha, porque las posibilidades de que esa información llegara a Hacienda era bastante remota y no pocos contribuyentes obviaban esos ingresos.

Esta situación cambia por completo este año 2018 debido al nuevo modelo informativo creado por la Agencia Tributaria, el modelo 179.

QUIÉN DEBE PRESENTARLO

El modelo no lo ha de presentar el propietario del inmueble, sino las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre cedente y cesionario del inmueble. Automáticamente nos vienen a la cabeza plataforma como AIRBNB o BOOKING, pero afectaría también a cualquier inmobiliaria que desarrolle esa misma función.

ENTRADA EN VIGOR

Entrará en vigor en julio de 2018. Pero no quiere eso decir que no se vaya a suministrar la información del primer semestre del año. También se tendrá que informar de ello

INFORMACIÓN QUE SE HA DE FACILITAR

  • Identificación del Titular de la vivienda, la del titular del derecho por el cual se cede la vivienda(si es distinto al titular) y de las personas o entidades cesionarias.
  • Identificación del inmueble, incluyendo referencia catastral.
  • Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
  • Importe recibido por el titular cedente del derecho.

Por lo tanto los propietarios de viviendas destinadas a arrendamientos turísticos deberán pensarse mucho no incluir los ingresos por ello percibidos en su declaración de renta del año próximo a riesgo de recibir en caso contrario un requerimiento por parte de la Agencia Tributaria.

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