¿Clientes morosos? Sepa cómo recuperar el IVA

En períodos de crisis la tasa de morosidad suele dispararse entre nuestros clientes y si ya es fastidiosos tener que ingresar en Hacienda unas cuotas de iva que aún no han sido cobradas por no haber llegado sus vencimientos, más aún lo es si el vencimiento llegó y el cliente no atendió el pago.

Pero sepa que existe un mecanismo legal para recuperar esas cuotas de iva impagadas, y más aún, existen unos plazos para ello de modo que si los excedemos perderíamos el derecho a su reclamación.

Vamos a ver dos casos distintos, el de un moroso normal, y el de un cliente que se declara en concurso de acreedores.

Moroso

Plazo:  en este caso, para que hacienda nos deje iniciar el proceso para reclamar el iva deben haber pasado 6 meses desde el devengo (fecha de emisión de factura).

Sólo dos excepciones: El plazo será de un año para grandes empresas (que facturaran más de 6 millones de euros el año anterior) o bien en el caso de venta a plazos, que a estos efectos sólo se considera venta a plazos si transcurre más de un año desde la fecha de devengo y la del último o único plazo. En ese caso el período de 6 meses se computa desde la fecha prevista de cobro.

Otros requisitos:

  • Que el impago quedare reflejado en los libros registros
  • Que el ciente sea empresario o profesional o tratándose de particular que la operación tenga una base imponible superior a 300 euros
  • Que se haya reclamado el cobro judicialmente o por medio de un requerimiento notarial. Si el moroso es un ente público, este requisito es sustituido por una certificado de reconocimiento de la deuda expedido por el órgano competente del Ente Público.

Concurso de acreedores

Plazo: en este caso basta con que se declara el concurso para que la empresa tenga derecho a reclamar ese iva, y de hecho sólo dispone de un mes desde la publicación del anuncio del concurso en el BOE para ejercer ese derecho.

 

Normas comunes a morosos y concurso de acreedores

Casos en los que no se puede ejercer este procedimiento:

  • Créditos con garantía real (hipoteca, etc…)
  • Créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o contrato de seguros de crédito y caución.
  • Créditos entres personas o entidades vinculadas
  • Cuando el cliente no esté establecido en el Territorio de aplicación del impuesto (Península y Baleares), ni Canarias, Ceuta o Melilla.

Procedimiento

Una vez cumplido el requisito del plazo (6 meses en caso de moroso y publicación del concurso en el BOE) el procedimiento sería el siguiente:

  • En el plazo de tres meses se debe emitir nueva factura o documento sustitutivo en la que se rectifique o en su caso se anule la cuota repercutida.
  • Se debe remitir de forma fehaciente copia de esta factura al cliente
  • En el plazo de un mes desde la expedición de la factura rectificativa, se debe presentar en Hacienda escrito comunicando esta modificación de base imponible acompañando copia de las facturas rectificativas, justificante de su envío al cliente, copia del auto judicial (en caso de concurso), de la demanda judicial o certificado de reconocimiento de deuda (en caso de moroso)

Por último indicar, que la forma efectiva de recuperar este importe no es que Hacienda nos vaya a remitir un talón o efectuar una transferencia, sino que estas facturas rectificativas se incluirán en el trimestre de su emisión en la declaración correspondiente junto al resto de facturas, minorando la base imponible en su importe y disminuyendo por tanto el importe a ingresar o aumentando el importe a devolver.

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