¿Mal momento para invertir? No fiscalmente

La coyuntura económica no invita en estos tiempos a realizar muchas inversiones, pero si su empresa es de las que escapa a los malos números y tiene previsto realizar nuevas adquisiciones de inmovilizado, sepa que adelantarla antes de fin de año puede suponerle un importante ahorro de impuestos.

En condiciones normales, cualquier inversión de inmovilizado, está sujeto para su traslado a gastos, a la aplicación de unos porcentajes de amortización, más o menos acelerados en función de si su empresa es o no de pequeña dimensión (el límite actualmente está en 8 millones de euros).

Pues bien, como medida temporal anticrisis, ya que será de aplicación de 2011 a 2015, las empresas podrán amortizar libremente los elementos de inmovilizado nuevo que adquieran y que estén afectos a la actividad.

Esto supone que si por ejemplo usted adquiere una nave valorada en 300.000 euros + iva para su negocio, podrá incluir como gasto directamente en el ejercicio ese importe, y ello sin necesidad de ningún requisito adicional relacionado con la media de sus trabajadores como venía sucediendo hasta ahora en otros incentivos preexistentes.

Las condiciones que se deben cumplir para beneficiarse son las siguientes:

A) EN CASO DE SOCIEDADES:

  • Activos nuevos (no aplicables a bienes de segunda mano)
  • Inmovilizado material e inversiones inmobiliarias incluso si se financian mediante Leasing. Queda excluido por tanto inmovilizado intangible (derechos de traspaso, concesiones administrativas, fondos de comercio…)
  • Que estén afectos a la actividad económica

B) EN CASO DE AUTÓNOMOS:

  • Mismos requisitos anteriores
  • Límite: importe del rendimiento neto positivo de la actividad económica a la que se afecten los elementos.

Pongamos un ejemplo de ese límite en caso de autónomo: usted desarrolla dos actividades económicas, una cafetería que tiene instalada en un local arrendado y que este año va a declarar un beneficio neto de 30.000 euros y también tiene un salón de belleza que obtendrá un beneficio de 20.000.  Para la cafetería decide adquirir un local en propiedad que le costará 100.000 euros.   Pues en este ejemplo, Hacienda le permitirá amortizar libremente el local hasta un importe máximo de 30.000 euros, de modo que el rendimiento neto de la cafetería que tendrá que declarar será cero, pero ni podrá amortizar más hasta alcanzar un rendimiento negativo, ni podrá imputar amortización a la otra actividad a la que no está afecto el local.

Como otros muchos beneficios fiscales, Hacienda no nos está obsequiando con  la posibilidad de computar un nuevo gasto que antes no existiera, «simplemente» nos deja adelantarlo en el tiempo. En la práctica esto se traduce en un retraso en la tributación, que en caso de activos con una vida útil prolongada puede ser muy importante y al no ser exigido ningún requisito como contraprestación indudablemente la empresa que pueda acogerse a él debería hacerlo.

 

 

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