Dación en pago. Novedades fiscales

El pasado 9 de marzo, fue aprobado del Real decreto ley 6/2012  de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

Este Real Decreto pretende proteger al deudor hipotecario que debido a las especiales circunstancias económicas que atraviesa el País se encuentra sin recursos para hacer frente a los pagos derivados de la adquisición de la vivienda habitual.

Sin entrar por ahora en si verdaderamente esta medida va a solucionar mucho o poco el problema existente (el límite establecido en los precios de compra de las viviendas afectadas limitará a muchos posibles beneficiarios), nos centraremos en las cuestiones fiscales de la medida estrella de este Real Decreto, la Dación en pago.

La dación en pago es la transmisión de la propiedad de la vivienda a la entidad financiera para de esta forma dar por saldada la deuda hipotecaria pendiente, pero esa transmisión en condiciones normales ocasionaría el devengo de dos impuestos: El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana más conocido como «la plusvalía» y el propio IRPF al poder generarse una ganancia o pérdida patrimonial. Pues bien, en ambos casos el legislador ha tenido presente las circunstancias excepcionales de la medida tomada y ha evitado que el deudor se lleve sorpresas fiscales desagradables:

IIVTNU (PLUSVALÍA)

El Real Decreto añade un nuevo apartado 3 al artículo 106 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales tal que:

«3. En las transmisiones realizadas por los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación en pago de su vivienda prevista en el apartado 3 del Anexo de dicha norma, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la entidad que adquiera el inmueble, sin que el sustituto pueda exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas»

Es decir, que se carga sobre la entidad financiera la obligación de pago de este impuesto.

IRPF

Igualmente, se añade una disposición adicional trigésima sexta a la Ley 35/2006 del IRPF, que dice lo siguiente:

Estará exenta de este Impuesto la ganancia patrimonial que se pudiera generar en los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación en pago de su vivienda prevista en el apartado 3 del Anexo de dicha norma.»

 Teniendo en cuenta que estas ganancias patrimoniales para los ejercicios 2012 y 2013 pueden llegar a tributar hasta a un 27% en algunos casos podemos estar hablando de un ahorro de una cantidad importante.

OTROS

Igualmente el R.D. establece que los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la cancelación del derecho real de hipoteca en los casos de dación en pago de deudor hipotecado situado en el umbral de exclusión se bonificarán en un 50%.

Es importante recordar que todas estas medidas fiscales excepcionales son de aplicación sólo a los deudores hipotecarios que cumplan las condiciones establecidas en este Real Decreto y no en otros casos.

Photo Credit: woodleywonderworks via Compfight

 

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