Medidas cara a la renta 2019

Unas de las tareas habituales que debiéramos hacer siempre en esta época del año es planificar la declaración de renta y tomar las medidas que se puedan para reducir la factura fiscal antes de que sea demasiado tarde.
 
Algunas de esas medidas ya se encargan las compañías de seguros o bancos de recordárnoslas, por ser las más habituales, como las aportaciones a planes de pensiones o amortización extraordinaria de capital de la hipoteca de la vivienda habitual hasta el límite legal, en caso de que sea deducible por adquirirse ésta antes del 1 de enero de 2013.
 
Pero hay otras muchas posibilidades y me voy a detener en do que son bastante menos conocidas.

Aportaciones a planes de pensiones del cónyuge

Es de conocimiento bastante generalizado que, sujeto a ciertos límites, podemos deducir en nuestra renta las aportaciones que hagamos a planes de pensiones, mutualidades y planes de previsión asegurados de los que seamos titulares.

Pero no es tan conocido, que también podemos deducir por aportaciones que hagamos al plan de nuestro cónyuge con estas condiciones:

  • Que el cónyuge no obtenga rendimientos del trabajo o de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales.
  • Límite máximo de esta aportación: 2.500 euros.
 
Recordemos que las aportaciones a estos sistemas de previsión reducen directamente la base imponible y por tanto, una persona que esté tributando al tipo impositivo más alto en su marginal (depende de la comunidad autónoma pero el 45% aproximadamente) puede reducir hasta en 1.125,00 euros el resultado de su renta por esta aportación de 2.500 euros.
 

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Si estamos pensando en iniciar un negocio y a para ello crear o participar en una sociedad, quizás nos interesa adelantar el proceso y hacerlo antes de que cierre el año porque estas cantidades con unos requisitos son deducibles en la declaración de renta.
 
  • Cantidad deducible:  el 30% de las cantidades invertidas para suscribir participaciones en empresas nuevas o de reciente creación.
  • Base máxima de deducción: 60.000 euros anuales.
  • Requisitos:
    • La sociedad debe ser Anónima, de Responsabilidad limitada, anónima laboral, o de responsabilidad limitada laboral.
    • Ejercer actividad económica real para lo que cuente con medios materiales y personales adecuados. Es decir, se excluyen sociedades patrimoniales.
    • En el año de la suscripción, la sociedad no podrá tener fondos propios por importe superior a 400.000 euros.
    • Pueden ser títulos adquiridos bien en la constitución o en ampliaciones de capital que se realicen en los tres años posteriores a ésta.
    • Mantener esas participaciones un mínimo de tres años.
    • La participación directa o indirecta en la sociedad, junto a la que posean familiares hasta segundo grado, no puede ser en ninguno de los años de tenencia de la misma superior al 40% del capital de la sociedad.
    • Que no sean participaciones en una entidad en la cual se desarrolla una actividad que ya se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
 
Si bien no son pocos requisitos, seguro que en muchos de las sociedades que se constituyen sí que se cumplen y en el caso más extremos estamos hablando de una deducción de hasta 18.000 euros en cuota, porque lo que merece una revisión en la renta.

Foto: Freepik.es

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